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Fallos: 330:3682 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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4°) Que con el propósito de evitar que el modo de efectuar ese cómputo pueda dar lugar a nuevas controversias en la etapa de liquidación, que dilatarían la conclusión definitiva de los conflictos contrariando uno de los objetivos perseguidos por el Tribunal al dictar esa sentencia, la Cortejuzga conveniente formular las siguientes consideraciones.

5°) Queen primer lugar, no debe perderse de vista que la solución adoptada en "Massa" se funda en una interpretación de la normativa de emergencia referente a los depósitos bancarios, que tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art. 6° de la ley 25.561, en lo atinente a la preservación del capital perteneciente a los ahorristas. Y ala luz del alcance que asignó a tales normas, concluyó en que su aplicación no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora, en tanto le permite obtener una suma expresada en pesos que cubre íntegramente el valor de los dólares depositados.

6°) Que, naturalmente, el modo de computar las sumas que según lo resuelto en "Massa" habrán de ser imputadas como pagos a cuenta debe adecuarse al mencionado criterio. Asimismo, debe procurarseun mecanismo sencillo de cálculo, que contribuya a hacer efectiva la pronta finalización de los procesos tras el dictado de las sentencias respectivas.

7) Que en consecuencia, y con tal comprensión, una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades bancarias en los términos explícitamente indicados en ese precedente, las sumas que aquéllas hubiesen entregado serán detraídas—como pagos a cuenta de ese importe— según la proporción que tales sumas representaban en relación al montooriginal del depósito, computandoa esteÚltimo efecto los valores en dólar es estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta. De manera tal quesi se tratase, por ejemplo, de una imposición a plazo fijo por diez mil dólares, de los cuales la entidad bancaria hubiese entregado cuatro mil —aunque lo hubiese hecho dando los pesos equivalentes a esa cantidad de dólares según el tipo de cambio vigente en aquel momento— deberá considerarse que se trató de un pago a cuenta del cuarenta por ciento de lo adeudado. Por lo tanto, en ese caso, se detraerá del importe determinado según la formula establecida en "Massa" ese porcentaje, asistiéndole derechoal depositantea percibir el sesenta por ciento restanteen pesos y de acuerdo a loresuelto en ese precedente. Y, en el mismo ejemplo, si lo entregado hubiesen sido diez mil dólares —o su equiva

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3682

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