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Fallos: 330:3675 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que el rechazo obedece al incumplimiento de los requisitos impuestos en los tratados ya quela potestad jurisdiccional contra el extraditable cuando se otorga la opción de juzgamiento en el país no cesa sino que se transfiere del Estado requirente al requerido (siempre, daroestá, que el primero consienta en delegarla).

En consecuencia, hay una prioridad lógica de la constatación de los requisitos del pedido formal por sobre el ejercicio de la opción del nacional para ser juzgado en la Argentina. Así el juez, al haber soslayadola decisión respecto del requisito del artículo 5.b del tratado haciendo primar la opción, ha subvertido el orden ínsito en el instituto dela extradición.

Sentado ello se advierte que corresponde, entonces, en primer lugar tratar la supuesta insuficiencia en la descripción del hecho para después abocar se a la oportunidad del ejercicio y admisión de la opción del nacional.

— 1 En otras ocasiones, esta Procuración General ha tenido oportunidad de expedirse respecto a qué debe entenderse como una "relación precisa del hecho" u otras expresiones similares contenidas en losinstrumentos de extradición.

Se dijoquenoresulta razonable exigir al Estado requirente, cuando se encuentra en las primeras instancias del proceso por el que solicita el extrañamiento, mayores precisiones que las que reclama nuestroordenamientoritual en la misma etapa procesal, en la cual sólo se impone al denunciante y al fiscal —artículos 176 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación— una descripción circunstanciada del hecho cuando fuera posible (H 425.XXXVIII in re "Hernández Fernández, Mario s/ extradición" de fecha 12 de noviembre de 2002; cfr., también, S.2069, XXXVIIL in re"Smirnov, Alexander Borisovich s/infr. ley 1612", dictamen del 26 de noviembre de 2002 y, recientemente, C. 3739, XL in re "Carmona, Roque José s/extradición", dictamen del 29 de abril del 2005, entreotros).

Y en el caso, si bien el relato de los hechos que se le imputan a Soriano en Guatemala puede parecer demasiado esquemático si sólo se atiende a la decisión judicial por la cual se requiere la extradición

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3675

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