ción; ellosin perjuiciode quea su criterio el pedido sería inviable al no existir un adecuado relato de los hechos que se le imputan a Soriano.
— Si bien el magistrado expresamente refiere que el —a su juicio— insatisfactorio relato de los hechos que conforman el sustrato fáctico del pedido de extradición noes determinante para denegar el pedido y sí lo es el ejercicio de la opción por parte de Soriano, considero que corresponde la dilucidación de la duda originaria que plantea el juez, por cuanto la discusión sobre la admisibilidad de la opción presupone la existencia de un hecho delictivo acreditado según los requisitos previstos en los tratados.
De allí que la conclusión ala que arriba el magistrado, esto es, que el análisis de la opción del nacional tiene preeminencia por sobre las exigencias del artículo 5 del tratado aplicable (Convención sobre Extradición suscripta en la Ciudad de Montevideo en el año 1933) es, a mi juicio, errónea. Ello surge claro de los principios que seinfieren de los instrumentos internacionales y de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), por lo que corresponde principiar por el análisis del cumplimiento de los requisitos formales.
Tanto el tratado aplicable como la ley 24.767 exigen una relación precisa de los hechos como una delas condiciones del pedidoformal de extradición (artículos 5.b y 13.a, respectivamente). Es decir, que el cumplimiento de este requisito —y de los que concurren con él— hace directamente a la admisibilidad del pedido de extradición, y de allí que, obvia consecuencia, su ausencia determina el rechazo dela extradición y laimposibilidad de su reiteración (artículo 12 del tratado y 37 de la ley 24.767).
Y esto es así porque, como se ha dicho en innumerables ocasiones, el objeto del juicio de extradición se centra específicamente en la verificación —además de la identidad del requerido del correcto cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley oen el instrumentointernacional querija la ayuda (Fallos: 326:3696 y sus citas).
Por otra parte, si bien la concesión de la opción del nacional trae como consecuencia la denegación de la extradición (artículo 12 segundo párrafo de la ley 24.767), esta situación es distinta a los casos en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3674
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