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Fallos: 330:3652 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JAVIER OMAR BAZAN
v. INSTITUTO DE SEGUROS De JUJUY — ESTADO PROVINCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el pedido dela provincia demandada de aplicar el régimen de inembargabilidad de fondos estatales establecido por la ley 5320 de Jujuy a la deuda por honorarios que mantiene con un letrado de la actora.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien lo atinente a la aplicación del régimen de inembargabilidad de fondos y valores públicos provinciales conduce al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, el recurso extraor dinario debe ser admitido, ya que loresuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valeder as para hacerlo, circunstancia que priva a loresueltodela adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al excluir el crédito por honorarios del régimen de inembar gabilidad con fundamento en su carácter alimentario, se apartó de lo dispuesto por normas aplicables al caso. En efecto, la ley 5320 de Jujuy, que adhirió por invitación de la ley nacional 25.565 a las disposiciones sobre dicho régimen en el marco de la ley complementaria permanente de presupuesto 11.672 y, en consecuencia, incor poró sus disposiciones al derecho público local, estableció que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público provincial eran inembargables, sin que pudiera admitirsetoma der azón alguna que afecte su libre disponibilidad, además de prever la caducidad automática de los embargos trabados, entreotras medidas concor dantes (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde hacer lugar al agravio fundado en que el carácter alimentariodelos honorarios que el a quo invoca para sustentar su decisión, no es obstáculo para

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3652

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