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Fallos: 330:3614 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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111) A fs. 104/107, al contestar el traslado dela documentación acompañada por la demandada, entre ella, la nota 334/93 y su anexo, que serefierea la metodología para el pago, niega que ésta tenga el carácter de acto jurídico o administrativo y le atribuye sólo los alcances de "un simple proyecto o informe". Se refiere a las notas emitidas por el EPEN donde se imputan los pagos a cuenta y con reservas.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que, para una comprensión adecuada de la cuestión que enfrenta alas partes, corresponde recordar, en primer lugar, quela controversia a resolver consiste en determinar la fecha en la que corresponde cumplir con el pago de las regalías que se devengan mensualmente en favor de la actora, con la consiguiente obligación de abonar recargos eintereses en caso de mora y, además, el conjunto normativo vigente en materia de energía eléctrica y, más específicamente, las disposiciones allí contenidas en materia de regalías.

La ley 15.336, modificada y complementada por las leyes 23.164 y 24.065, consagró el derecho de las provincias al cobro de regalías por los aprovechamientos hidroeléctricos ubicados dentro de sus territorios (art. 43).

En el decreto 1398/92, que aprobóla reglamentación dela ley 24.065 y de los arts. 18 y 43 de la ley 15.336, se fijó la base para el cálculode las mencionadas regalías (reglamentación del art. 43 delaley 15.336, modificada por la ley 23.164).

Por su parte, mediantela resolución 61/92 de la Secretaría de Energía Eléctrica, se dispuso que "las facturas presentadas al cobro a los agentes deudores del sistema vencerán alos 39 días, contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas.

Dichoplazo de vencimiento se desplazará en el mismo número de días que se demore el envío de la documentación a que serrefiere el párrafo siguiente, a partir del tercer día hábil posterior a la emisión de las facturas del documento de transacciones económicas" (5.4. "Plazos de pago" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3614

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