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Fallos: 330:3616 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mora inclusive. A partir del día dieciséis (16) de mora se aplicará al monto de la deuda en mora más la suma correspondiente en concepto derecargo según lo precedentemente dispuesto, un interés compensatorio equivalentealatasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo".

3) Que, de una manera que no consta en el expediente -ya que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, no ha acreditado que se le hubiera remitido una misiva del mismo tenor, ni tampoco que se hubiera publicado su contenido— habría llegado a conocimiento de Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. una nota, la 334/93 del registro del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), firmada por su presidente, el ingeniero José Luis Sierra, y dirigida al presidente del directorio de Cerros Colorados, doctor Miguel Denovi Rueda, acompañada de un par de folios en los que se desarrollaba una presunta "Metodología para la liquidación de Regalías Hidroeléctricas" (fs. 56/58 y contestación de oficio de Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., especialmente fs. 516), sin firma ni identificación alguna que permita asociarla a algún expediente o trámite administrativo.

En dicha "metodología", al referirse al "plazo para el pago mensual de las regalías" se señalaba que "las regalías devengadas en el mes (n) se facturarán en el mes (n+1) y vencerán en el mes (n+2). A los efectos del pago de la cuota mensual de las regalías a la Provincia, el concesionario deberá tomar razón de que las mismas serán efectivamente ingresadas por aquélla dentrodel plazo quevencerá el día quince de cada mes, o el día hábil administrativo siguiente si el día quince fuera inhábil, en horario administrativo. La mora será automática. Se considerará cancelada la obligación en tiempo y forma cuando los fondos sean total y efectivamente acreditados en la cuenta asignada al depósito de las regalías".

Este documento sería, a juicio de la demandada, el sustento adecuado para avalar su posición respecto de la fecha de pago en la que corresponde cancelar las regalías devengadas mensualmente, pese a su evidente oposición respecto de las normas nacionales reseñadas.

4°) Que, de acuerdo a lo reconocido por la propia demandada fs. 81/82 y documentación de fs. 59/78, acompañada por dicha parte) y según consta en el expediente administrativo 2762-17942/99 de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3616

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