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Fallos: 330:3615 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Mayorista -MEM-—", Anexo |) y que "la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados serán sancionados con un interés equivalentealatasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días de plazo" (5.5. "Cobranzas a los deudores", dentro del anexo al que se ha hecho referencia).

En ese marco normativo, mediante el decreto 287/93, se dispusola constitución de las sociedades por medio de las cuales se llevaría a cabola reorganización y privatización de Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, Hidronor S.A. —entre las que se encuentra la sociedad demandada-, se aprobaron sus estatutos societarios y se estableció que "la regalía hidroeléctrica prevista en el art. 43 de la ley N° 15.336, madificada por la ley N ° 23.164, calculada mensualmente conforme lo dispone el decreto N ° 1398 del 6 de agosto de 1992 o cual quier otra norma que lo complemente, modifique o sustituya en el futuro, deberá ser abonada alas Provincias titulares del derecho dentro del mismo plazo de pago que se define para las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista. En caso de mora, se devengará a favor de las Provincias acreedoras, un interés sobre los montos impagos, calculados con la misma fórmula que se utilice en idéntico supuesto en el Mercado Eléctrico Mayorista" (art. 33).

Se extrae de lo expuesto que, al momento de la constitución de la sociedad demandada para su posterior transferencia al sector privado, ya se encontraba fijada la regalía que debían abonar las concesionarias de aprovechamientos de fuentes de energía hidr oel éctrica, así como el plazo de pago y las consecuencias de la falta de pago íntegro y en término del mencionado canon.

Finalmente, mediantela resolución 78/95 de la Secretaría de Energía y Comunicaciones, se sustituyó el mencionado punto 5.5. "CobranZas a los deudores" del anexol de la ya citada resolución 61/92 que, en cuanto aquí interesa, quedó redactado de la siguiente manera: "La fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del Organismo Encargado del Despacho (OED). La falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida eimpaga conforme alosiguiente: Tres por ciento (3) desde el 1° hasta el 5° día de mora inclusive. Siete por ciento (7) desde el 6° hasta el 10° día de mora inclusive. Diez por ciento (10) desde el 11° hasta el 15° día de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3615

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