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Fallos: 330:3617 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Neuquén, agregado a estas actuaciones (fs. 184/206), aquélla fue intimada, mediante nota M.E.O. y S.P.

217/97 de fecha 23 de junio de 1997, a ingresar el importe corr espondiente a los intereses devengados por los pagos tardíos de las regalías a partir del mes de diciembre del año 1993.

A raíz de la impugnación administrativa de dicho acto (fs. 192), la actora, el 14 de enero de 1998 y mediante nota M.E.O. y S.P. 022/98, reiteró la intimación, al tiempo que, en respuesta al pedido de la demandada, informó el sustento jurídico de su pretensión —decreto nacional 287/93 y resoluciones S.E.E. 61/92 y S.E. y C. 78/95— y efectuó una nueva liquidación de los intereses y recargos adeudados por los pagos efectuados fuera de término (fs. 193).

Deducido recurso administrativo por la demandada contra dicho acto (fs. 196/198), la cuestión quedó zanjada mediante decreto del Poder Ejecutivo provincial 2410/99, del 29 de agosto de 1999, por el cual se rechazó el recurso administrativo interpuesto por la empresa y, en consecuencia, se confirmó el actoimpugnadorespecto de la existencia de deuda en concepto de recargos e intereses devengados por el pago con mora de regalías hidroeléctricas, durante los períodos vencidos a partir de diciembre de 1993 (fs. 199/200).

De acuerdo alo informado por la demandada (fs. 82), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén se declaró incompetente para conocer en forma originaria en la acción procesal administrativa promovida por aquélla a fin de obtener la declaración de nulidad del citado decreto 2410/99.

5°) Queel decreto 2410/99 del gobernador dela provincia actora es un acto administrativo firme, dictado de conformidad con las normas nacionales de rango superior que regulan la materia sobre la cual se expidió y que se debate en este expediente.

Por el contrario, el instructivo que habría sido remitido a las empresas concesionarias (identificado como "metodología..."), másalláde lasdudas que pudiera generar desde otros puntos de vista —tales como el de la competencia de quien lo habría emitido o el dela regularidad del procedimiento necesario para su dictado, se encuentra en evidente contradicción con la normativa aplicable a la cuestión, lo que se halla vedado por el principio de legalidad, al tiempo que impide que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3617 
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