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Fallos: 330:3598 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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La ley 25.561 dispuso que, cuando se trate de prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de su promulgación, originadas en contratos celebrados entre particulares, pactados en dólares u otras monedas extranjeras, las prestaciones deben cancelarse en pesos ala relación de cambio un peso por un dólar estadounidense en concepto de pagoa cuenta del monto queresulte de la reestructuración delas obligaciones que las partes deberán negociar (art. 11. dela ley citada).

A su vez, facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por las razones de emergencia pública definidas en su artículo 1, a establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones cambiarias (art. 2°). Asimismo, se derogaron las disposiciones de los artículos 1,2, 8, 9, 12, 13 delaley 23.928, con las modificaciones incorporadas por la ley 25.445.

Mantuvo, con las excepciones y alcances de la ley 25.561, la redacción de los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, dispuesta por el artículo 11 de la ley 23.928, que considera a las obligaciones de dar moneda extranjera como obligaciones de dar sumas de dinero y admitela liberación del deudor, en caso de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, dando la especie designada el día de su vencimiento (cfse. arts. 617 y 619, Código Civil).

b) En el marco de esa emergencia económica, el Poder Ejecutivo dictó, invocando lasfacultades del artículo 99, inciso 3° dela Constitución Nacional, el decreto 214/02 (art. 8°), por el cual se transformaron a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, de cualquier causa u origen, a razón de un peso por cada dólar estadounidense. A esta conversión se le aplicó un coeficiente de estabilización que sería publicado por el Banco Central dela República Argentina.

Asimismo, estableció que si luego de su aplicación, el valor resultante dela cosa, bien o prestación, fuere superior oinferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá sdlicitar un reajuste equitativo del precio.

c) El decreto 320/02 (ratificado por la ley 25.967, art. 64), aclaró queel art. 8 del decreto 214/02 es de aplicación exclusiva alos contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3598

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