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Fallos: 330:3597 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

Se trata en autos, de la ejecución de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria.

Teniendo ello presente, debo indicar en primer lugar, y con relación al agravio reseñado en el apartado 1° del ítem que antecede, que las cuestiones relativas asi las disposiciones de la ley 25.561 y demás que integran el plexo normativo del denominado régimen de "pesificación", resultan aplicables a las obligaciones que se encontraban en mora con anterioridad a la sanción de aquélla, es decir, al 6 de enerode 2002, han sidoexaminadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

—V-

Antes de considerar las siguientes cuestiones traídas a esta instancia, corresponde realizar una exégesis de las normas atinentes a las relaciones jurídicas y a las cuestiones que se debaten en el presente proceso, que integran el plexo normativo de emergencia aludido precedentemente, sancionadas ante la evidente necesidad de buscar instrumentos que morigeren los efectos de la devaluación y que, a su vez, no tornen de imposible cumplimiento las obligaciones originalmente pactadas.

a) El 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.561, por la cual, con arreglo alo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 10 de diciembre de 2003 —luego prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004 por la ley 25.820, y hasta el 31 de diciembre de 2005 por la ley 25.972, el ejercicio de las facultades en ella establecidas a fin de "proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y de mercado de cambios" y "reglar la reestructuración delas obligaciones, en curso deejecución, afectadas por e nuevorégimen cambiario instituido por el art. 2" (incs. 1° y 4°, respectivamente, del art. 1").

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3597

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