330 legislador no efectuó distinción entre obligaciones no vencidas y aquellas en mora.
Añade que el decreto 320/2002, aclara aún más la cuestión indicando quela pesificación se aplica a todas las obligaciones y norealiza ningún distingo acerca de la mora del deudor.
Expresa que, en el marco de la emergencia en el que las normas referidas han sido dictadas, el legislador ha restringido los principios relativos a la mora en general. Afirma que es evidente que, dada la amplitud de esta legislación, comprende las obligaciones en mora al 6 de enero de 2002.
2) Al contestar la vista conferida por V.E., acerca de la ley 25.820 la actora expresa que, sin perjuicio de que su parte ya realizó el planteo de inconstitucionalidad de la normativa referida ala pesificación, entiende que noes aplicable esta ley, desde que en su artículo 3°, Último párrafo, ha establecido que "...La presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales...". Señala que la causa en examen tiene sentencia desde el año 2001, la cual ha sido confirmada por la Cámara.
3) La demandada reprocha, además, que el decisorio se basa en un silogismo hipotético que parte de una premisa falsa, cual es rechazar la aplicación dela pesificación dispuesta por el Decreto 214/02, so pretexto de que la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución, dictada en noviembre de 2001, se encontraría firme. Manifiesta quela ejecutada jamás pudo plantear en el año 2001, un decreto que fue dictado en el 2002.
Sin perjuicio de ello, alega que de ningún modo puede entenderse que la pesificación afecta la cosa juzgada y los derechos adquiridos.
Agrega que el fallo en crisis desatiende la norma federal, desconociendo que la cosa juzgada de un proceso ejecutivo es de carácter meramente formal y por lo tanto debe ceder frente a normas de orden público como son la ley 25.561 y el decreto 214/02.
4°) Con relación a laley 25.798, la actora alega quenoes aplicable al caso, toda vez que el mutuo hipotecario que aquí se ejecuta proviene de una refinanciación de un contrato anterior, y que el préstamo no fue realizado para la compra de vivienda única familiar.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3596
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