y ala sustitución dela vía jurisdiccional por una meramente administrativa, la cual concluirá con un acto de tal naturaleza que no gozará de aquel efecto. Asevera que el TAOP es el juez natural designado antes del hecho de la causa por haberse sometido voluntariamente a su jurisdicción y renunciado a la judicial.
Sostiene que la afirmación del a quo en torno a que el decreto 1349/01 esuna norma procesal parajustificar su aplicación inmediata alos procesos en trámite afecta el derecho constitucional de defensa y sus derechos subjetivos, toda vez que ya había optado, en uso de las facultades legales y reglamentarias vigentes, por someter sus controversias a la jurisdicción del aludido tribunal.
De igual modo aduce que, al sustituirse una vía jurisdiccional por una administrativa ya transitada, sela aparta de su juez natural y del principio de radicación del litigio ante un tribunal determinado, como lo ha señalado V.E. en numerosos precedentes, ala vez que afecta los principios constitucionales de seguridad jurídica y de razonabilidad, pues retrotrae las cuestiones a instancias ya atravesadas en sede administrativa, lo cual constituye una barrera a la inmediata aplicabilidad de las leyes modificatorias a los juicios en trámite.
Considera que la interpretación realizada por la Cámara de los arts. 1° a3° del decreto 1349/01 no sólo es dogmática sino que se apar ta de su texto, pues el art. 3°, al regular la opción por la vía judicial, habilita dicha instancia, por lo cual el proceso deberá retrotraerse a las etapas ya cumplidas en sede arbitral y comenzar nuevamente, mediante un largo proceso ordinario. Ello es así, infiere, porque en ninguno de los artículos del decreto se alude a la irretroactividad de las etapas procesales ni a las distintas medidas realizadas en cada una de ellas, a fin de asegurar a los particulares que en modo alguno podrán volverse a debatir en sede judicial las cuestiones ya pr opuestas, ofrecidas y producidas ante el TAOP.
Finalmente, alega que se ha vulnerado su derecho de propiedad y la gratuidad del procedimiento arbitral, ya que ante la opción dela vía judicial deberá abonar la tasa dejusticia y, eventualmente, las costas.
— 1 A mi modo de ver, el recur so extraordinario es admisible, pues se encuentra en discusión la validez einteligencia de un acto de autori
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3569
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