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Fallos: 330:3570 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dad federal por infringir normas de la Constitución Nacional y la sentencia definitiva del tribunal superior es favorable a la constitucionalidad de aquél (art. 14, incs. 1° y 3°, dela ley 48) (confr. Fallos:

289:60 ). Por otra parte, estimo que corresponde examinar en forma conjunta las causales de arbitrariedad invocadas en la medida en que se vinculan, de modo inescindible, con la alegada errónea inteligencia de las normas federales en cuestión (doctrina de Fallos:

308:1076 ).

—IV-

Ante todo, cabe destacar que el decreto 1349/01 (B.O. 02/11/01), cuya declaración de inconstitucionalidad persigue la actora, disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas (art. 4), a la vez que previó el modo como proseguirían su trámite las cuestiones que hasta entonces eran de su competencia. En tal sentido, dispuso que todos los asuntos a que dieren lugar la ejecución e interpretación de contratos de obra pública, consultoría y concesiones, previstas por las leyes 13.064, 22.460 y 17.520 y los decretos 11.511 del 28 de abril de 1947, 1978 del 19 de marzo de 1964 y 3772 del 22 de mayo de 1964 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, podrían continuar su trámite, a opción del particular, por las siguientes vías:

"a) Administrativa, según las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N ° 19.549, de Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N ° 1759/ 72 T.O. 1991 y normas complementarias.

b) Judicial, conformelo establecido en el artículo 3° de presente decreto" (art. 1), a cuyoefecto se habilitóla instancia judicial en todos los asuntos en los cuales los interesados formularan dicha opción; o que, en el caso de haberse tramitado ante el tribunal y sus resoluciones nose encontraran firmes ala fecha del dictado del decreto, el Subsecretariode Coordinación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda debería notificarlo a las partes quienes tendrían noventa días, a partir de esa notificación para presentar la demanda (confr. art. 3° cit.).

Por el art. 6° sederogaron los decretos 11.511/47, 1978/64 y 3772/64 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3570 
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