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Fallos: 330:3511 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En efecto, V.E. ha sostenido que la facultad de impugnación es propia del encausado, en cuyo beneficio ha sido establecida (Fallos:

320:854 , considerando 6° y su cita), y que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los remedios procesales constituye un derecho del imputado y no una potestad técnica del defensor (Fallos: 327:5801 y su cita). También el Tribunal ha concluidoa partir del artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación, que rige en el sub judice, que "en la instancia recursiva rige el principio dispositivo y la voluntad del imputado es la que resulta decisiva, de allí que él pueda desistir de los recursos interpuestos por su defensor, y que a éste, a su vez, sele exija mandato expreso de su representado para hacerlo" (Fallos: 322:1329 , disidencias de los doctores Petracchi y Boggiano; 323:1440 , disidencia del doctor Petracchi).

Por lotanto, la expresa y ahora válida manifestación de voluntad de Noberasco para que la sentencia condenatoria dictada a su respecto "quede firme", importa el desistimiento de la queja inter puesta por su asistencia técnica contra lainadmisibilidad del remedio federal que había resueltola Sala II | dela Cámara Nacional de Casación Penal. A sus efectos, corresponde puntualizar que en el aludido escrito de fojas 3074, el nombrado se había notificado "expresamente" de esa resolución adversa, como así también de la anterior del mismo tribunal que había rechazado la queja por recurso de casación denegado.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la decisiones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 327:4080 y 4198, entre muchos otros), opino que V.E. debe tener por desistida la queja de fojas 50/55. Buenos Aires, 12 de Julio de 2006. Eduardo Ezequid Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, con el objeto de que se documente debidamente que la opinión del condenado Carlos Antonio Noberasco —fs. 3074 del principal—

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3511

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