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Fallos: 327:5801 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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2 5801 Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Juan CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Antonio Domingo Bussi, representado por el Dr.

Marcos Aníbal Rougés.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Penal, Sala Primera de Sán Miguel de Tucumán. RAUL ARMANDO COFRE y Otro .

NOTIFICACION. .
Corresponde notificar personalmente al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los remedios procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor, y si en esa oportunidad la persona privada de su libertad manifiesta su voluntad de interponer los recursos de ley, ese reclamo debe recibir la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechazó en forma liminar las apelaciones extraordinarias sin haber dado cumplimiento previamente con la notificación personal a los imputados de la decisión que rechazó el recurso de casación y la provisión de fundamento jurídico a esas presentaciones.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Corresponde desestimar la queja que fue interpuesta extemporáneamente art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr.

Augusto César Belluscio).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5801

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