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Fallos: 330:3516 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Critica la sentencia porque si acepta que se cumplió el procedimiento para sancionar, entonces quiere decir que esa medida fue impuesta por autoridad competentey, por lotanto, no corresponde admitir esta acción.

Por lo demás, alega que el cuerpo legislativo —al adoptar por mayoría la decisión que el a quo invalidó- tuvo especialmente en cuenta las consecuencias que derivan de las cuestiones de privilegio y, por ello, sólo aplicó dos días de arresto domiciliario. En este mismo orden deideas, dice que, a diferencia de lo que entendióla Suprema Cortede Justicia provincial, las declaraciones del ciudadano Hernández en un periódico local efectivamente obstaculizaron el tratamiento en despacho del proyecto legislativo que se estaba discutiendo, por la violencia moral que aquéllas produjeron sobre la conciencia y la libertad de criterio de los legisladores. En tal sentido, siempre según este punto de vista, la sentencia es contradictoria, porque, por un lado, exige quela actividad parlamentaria se haya obstruido para que la sanción sea válida, pero, por el otro, no reconoce que ello sucedió con la conducta del actor.

— 1 Ante todo, en orden a verificar las condiciones requeridas para habilitar la vía del art. 14 delaley 48, caberecordar que, en principio, son ajenas a esta instancia el examen de decisiones que resuelven cuestiones regidas por el derecho público local, por que son privativas de los tribunales locales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas doctrina de Fallos: 305:112 ; 324:1721 , 2672, entreotros), salvo, daro está, supuestos de arbitrariedad.

Sobre tales bases, en mi concepto, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente inadmisible, ya que por su intermedio la recurrente pretende que V.E. reviseuna sentencia dela Suprema Corte de Justicia provincial acerca de una materia que integra el derecho público local, cual es el contenido y alcances de los privilegios y las prerrogativas que el texto constitucional local confiere a las cámaras legislativas para asegurar su correcto funcionamiento, decisión que, siempre según mi opinión, fue adoptada con fundamentos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (doctrina de Fallos:

306:614 ; 323:4205 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3516

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