DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parterecurrentea que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficiodelitigar sin gastos oefectúeel depósito quedisponeel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvase el principal y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Antonio Noberasco, representado por el Dr. Juan Carlos Sambuceti (h) defensor oficial.
Tribunal de origen: Sala II1, Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 4.
AUGUSTO V. HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que —al hacer lugar al hábeas cor pus— dejó sin efecto el arresto domiciliario que le había impuesto la Cámara de Diputados de Mendoza.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
En principio, es ajeno a la instancia extraordinaria el examen de decisiones que resuelven cuestiones regidas por el der echo público local, porque son privativas
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3513
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