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Fallos: 330:3512 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 estuvo precedida de un efectivo asesoramiento legal, en aras de preservar adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, corresponde ordenar la suspensión del trámite de la queja alas resultas de la cuestión introducida.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, seresuelve: Suspender el trámite dela presente queja hasta la resolución definitiva de la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen, a sus efectos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MaquEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que no corresponde tener por desistida la presente queja ya queni Carlos Antonio Noberasco ni su defensor oficial han desistido de este recurso, y menos aún se puede presumir un desistimiento a partir de un escrito presentado por el nombrado sin firma de letrado que no hace referencia alguna a esta queja.

Que con relación al fondo del asunto, resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en el caso "Casal" (Fallos: 328:3399 ), a cuyos fundamentos y conclusiones caber emitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Hágase saber y remitanse.


CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3512

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