de los tribunales locales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus pr opias instituciones y regirse por ellas, salvo supuestos de arbitrariedad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente inadmisible, ya que por su intermedio la recurrente pretende la revisión de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia provincial acerca de una materia queintegra el derecho público local, cual es el contenido y alcances de los privilegios y las prerrogativas que el texto constitucional local confiere a las cámaras legislativas para asegurar su correcto funcionamiento, decisión adoptada con fundamentos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la sanción de dos días de arresto domiciliario que le había impuesto la Cámara de Diputados de Mendoza, pues el a quo fundó su decisión en la evaluación que efectuó de las constancias de la causa para concluir en que la conducta que la cámara reprochó al actor noimpedía el normal funcionamiento del órgano legislativo, aspecto que, por su naturaleza fáctica y procesal, está reservadoa los jueces de la causa y, en principio, excluido de la revisión extraordinaria (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
A fs. 14/16, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza hizo lugar al habeas corpus que dedujo el doctor Augusto Hernández y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción de dos días de arresto domiciliario que le había impuesto la Cámara de Diputados provincial.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3514 
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