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Fallos: 330:3442 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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4°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcional ísima conclusión. En tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta Última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida oes corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es quela magna labor de administrar justicia no se basa en la sola vduntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso.

5°) Queel art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo es de interpretación estricta. La contratación en el caso de una actividad normal y específica debe tener alguna relación con los supuestos de subcontrato, es decir con actividades propias que se delegan con dependencia unilateral, debiendo existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace la norma en debate al art. 6 del mismo ordenamiento laboral (Fallos:

316:713 , 1609; 318:366 , 1382; 319:1114 ; 322:440 ; 323:2552 ). Además conforme con la redacción actual del precepto, debe constatarse el incumplimiento de un deber contralor por parte del contratista, extremo que debe ser probado para quela solidaridad tenga efecto.

6) Que si bien en el caso cabe entender, en razón de lo resuelto sobrela improcedencia parcial del recurso extraordinario (considerando 3), coincidela actividad normal y específica del establecimiento dela Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones Psiquiátricas con la prestación del servicio médico encomendadoa Clínica Privada Psiquiátrica Esquirol S.A., enpleadora de la actora, no hay unidad técnica de control ni omisión de los deberes de contralor, ni se ha demostrado de modo alguno la utilización de una figura simulada, ola existencia de una conexidadintensa en relación a los vínculos laborales. La comprobación de estos requisitos es lo que exige el ordenamiento jurídico vigente, no sólo en el art. 30 de la Ley de Contratode Trabajo, sinotam

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3442

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