Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3439 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

con el asignado por el inferior, sin suministrar motivaciones de peso para ello—-dáusula 1, párrafo final; 59, 149, 18, etc.— así como deuna lectura fragmentaria del responde (v. fs. 234, en queremiteafs. 28vta.

ítem V.3).

Lo anterior, además de no hacerse cargo de las directrices en el plano jurisprudencial expresadas por V.E. a que se hizo referencia anteriormente, descarta —insisto- sin el suficiente sustento, una condición de la co-demandada que, amén de haberle sido, en principio, razonablemente atribuida por el juez inferior, aparece, incluso, prima facie, aludida en el propio tenor del acuerdo, cuando reglamenta lo que atañe a los gastos y costos que demande a la F.A.C.A.P. "la administración del presente convenio" (v. fs. 93: cláusula 3, in fine).

Lo expresado, no implica anticipar criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto; extremo que, por otrolado, como se dijo al dictaminar, entre muchos, el precedente de Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas ala vía extraordinaria del artículo 14 de laley N° 48.

—IV-

Por lo tanto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones Psiquiátricas en la causa Farías, Ana Victoria e/ Clínica Privada Psiquiátrica Esquirol S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 567 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos