bién lo que deviene de la legalidad de figuras como la franquicia comercial, en la que existe una identidad intensa. La sentencia no analiza la diferencia entre la delegación laboral, en la que predomina el control sobre el hacer de la persona, con los vínculos de colaboración gestoria, en los que el contralor, aunque existe, es sobrela prestación.
No cabe entender que medió una vigilancia sobre la actuación personal sobre la base de la cláusula decimocuarta del contrato, que al a quo citó fragmentariamente asignándole un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la dara intención de las partes. En efecto, el examen de la aludida estipulación pone en evidencia que la recurrente se comprometió solidariamente con los prestadores por los actos del personal dependiente, profesional ono, únicamente a los fines dela responsabilidad civil emergente de las prácticas médicas. La subordinación jurídica, económica y técnica del trabajador se dan, en el caso, respecto del efectivo prestador del servicio de atención psiquiátrica, quien por otra parte, es el titular del interés, lo que es claramente diferente de la delegación gestoria en la que no se da ninguno de esos elementos.
Esta calificación es relevante y no ha sido precisada por el fallo en recurso, con lo cual extendió ¡legítimamente la interpretación, ya que subsumió en la regla un supuesto de hecho no previsto por ella.
7) Que la exégesis que se sostiene no desvirtúa los propósitos protectorios de la norma legal.
Elloes así, porquela protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industrialícita. En este aspecto, la descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y constituye una de las opciones que tienen las empresas para decidir su organización. En cambio, las empresas no pueden desnaturalizar esta actividad mediante la utilización de figuras jurídicas simuladas, fraudulentas, o con una evidente conexidad que lleven a la frustración de los derechos del trabajador.
Tampoco pueden, de acuerdo al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, perolo queno puede hacer se, porqueno se ajusta a la Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3443¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
