solidariamente a la Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones Psiquiátricas (F.A.C.A.P) al pago de créditos indemnizatorios y salariales redamados por una trabajadora contra su empleador. Contra dicho pronunciamiento la codemandada vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2°) Quepara así decidir el a quo sostuvo que del peritaje contable, que carecía de respaldo instrumental, surgía quela F.A.C.A.P. esuna asociación civil de segundo grado, sin fines de lucro, que celebró con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados I.N.S.S.P.J.) un convenio marco para prestaciones asistenciales psiquiátricas al cual adhirieron distintas clínicas y entidades del sector.
Dijo que en esa ocasión, pese a invocar la condición de mandataria y más allá de su supuesta imposibilidad operativa, celebró el contratoa título personal. Entendió que en tales condiciones, y con independencia de que el objeto social de F.A.C.A.P. no se hallaba debidamente acreditado, correspondía responsabilizarla en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo con arreglo a la doctrina de Fallos:
316:713 , pues la contratación complementaba una actividad propia.
Señaló que la codemandada debía responder aun cuando no tuviera medios para cumplir el objeto del contrato, pues bastaba que hubiera asumidola obligación. Ello, por cuanto había admitido que "junto con otras entidades conformaron una Federación a nivel nacional y en su carácter de prestador directo de los servicios asistenciales recibía los créditos que surgían por sus prestaciones médico-psiquiátricas brindadas a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados | .N.S.S.J.P.". Añadió que las cláusulas contractuales se referían a la preexistencia de vínculos separados tanto con la federación como con los entes y establecimientos que integraban la red, lo cual era demostrativo de la dedicación previa de la F.A.C.A.P. alas prestaciones del servicio, incluso sin los prestadores, relacionados contractual mente con el 1.N.S.S.J.P. por separado.
3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente, al extender la responsabilidad fuera del ámbito previsto por la norma, con perjuicio al debido proceso y al der echo de propiedad. En cambio, el recurso extraordinario es inadmisible en lo referente a la condición de prestadora dela recurrente y ala asunción de un compromiso contractual personal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3441
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