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Fallos: 330:3437 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que se reproche que la F.A.C.A.P. pudiese realizar prestaciones médico-asistenciales sin poseer establecimientos atal fin, ni profesionales contratados, pues no posee recursos físicos ni humanos, desde que se trata de una entidad civil que desarrolla una actividad sin fines de lucro y su objeto es nudear a las instituciones médico-asistenciales psiquiátricas en defensa de sus intereses. Hace hincapié en que no tiene un establecimiento propio, y por ende, no existe una unidad técnica de ejecución entre la demandada principal, Clínica Privada Esquirol S.A. —rebelde en autos (cfse. fs. 54)- y la F.A.C.A.P. Expone que las clínicas de la red tienen establecimientos propios, y en tal sentido, actúan por su cuenta y propio riesgo, sin que medie posibilidad de injerencia en el manejo de su personal por partedelarecurrente, siendo que el peticionario se vinculaba laboralmente de manera directa con Clínica Esquirol, en cuyo establecimiento, por otro lado, prestaba tareas. Por último, abunda en citas de doctrina sobre la arbitrariedad y en antecedentes de la Corte Suprema en materia de solidaridad laboral.

— 1 Si bien, en estricto, las objeciones planteadas por la recurrente remiten al estudio de temas, por principio, ajenos a la instancia federal y V.E. tiene resuelto que el remedio excepcional notiene por propósito revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal (cfse. Fallos:

289:148 ; 294:279 ; 308:2423 ; 312:809 , entre muchos otros), las que constituyen materia propia de los jueces de la instancia (Fallos: 308:1078 ; 2630; 311:341 ; 312:184 ; etc.); en el supuesto, la sentencia nose sostieneen argumentos suficientes para sustentarla lo que aconseja su descalificación como acto judicial.

En efecto, puntualizó el juez de grado —oon cita de doctrina— que, para que exista la solidaridad laboral, el contratista debe cumplir una función que podría ser exigible al que le encomendara la obra, o que aquél realice, total o parcialmente, la actividad del principal, extremos que no se verifican en esta causa. Enfatizó que la F.A.C.A.P. es una asociación civil de segundo grado, sin fines de lucro, constituida por diferentes entidades de primer grado con personería legal reconocida por la Inspección General de Justicia (1.G.J.), dirigida no a la prestación de servicios asistenciales a personas de la tercera edad,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3437 
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