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Fallos: 330:3444 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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8) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal Subrogante, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 64. Notifíquese y remitase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la Federación Argentina de Cámaras y AsociacionesPsiquiátricas, representada y patrocinada por el Dr. Santiago CubilesDurán.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N ° 28.


ALBERTO ANTONIO PUNTE v. PROVINCIA DE TIERRA pe. FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DE ATLANTICO SUR
COSTAS: Derecho para litigar.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 36, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde integrar al fallo el pronunciamiento sobre las costas que prevé el art. 163, inc. 8°, del código mencionado y con respecto a la relación entreel actor y la demandada, distribuirlas en el orden causado pues el dictado del decreto 506/88, ratificatorio del convenio invocado por el actor, pudo hacerlo creer con razón fundada para litigar (art. 68, segundo párrafo, del código ya citado).

COSTAS: Personas en litigio.

Con arreglo a lo establecido en el art. 1° del decreto 1204/01, que se aplica a los asuntos en que son partes una provincia y el Estado Nacional, las costas

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3444

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