ción previa a la prestación del servicio, incluso sin los prestadores, quienes tenían contrato con el |.N.S.S.J.P. por separado.
— Contra tal pronunciamiento, la co-demandada F.A.C.A.P. dedujo el recurso extraordinario federal (cfr. fs. 238/251), que fue contestado v. fs. 254/259) y cuya denegación (fs. 261) motivó la presentación directa ahora en estudio (fs. 46/61 del cuaderno respectivo).
Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la mencionada codemandada se agravia —en síntesis— porque a su entender la decisión dela ad quem es contradictoria, ya que por un lado —según entiende— descalificó el informe pericial contable en cuanto no tenía respaldo documental alguno la información sobre el objeto social de la co-demandada F.A.C.A.P. y el convenio suscripto con el 1.N.S.S.J.P. y, por el otro, reflexiona, se valió del último instrumento para resolver como lo hizo. Puntualiza que la designación como "PRESTADOR" de la F.A.C.A.P., en el compromiso de prestación médico-asistencial, esuna fórmula de estilo, pues subscribió ese instrumento como entidad representativa y nucleante del sector y no habría tenido por objeto suministrar esos servicios. Sostiene que seinter pretó deforma parcializada dicho contratoal describir la asunción de responsabilidad respecto del personal, omitiendo —a su ver— "deliberadamente", que se trataba de una forma de deslindarla a favor del 1.N.S.S.J.P., en función de eventuales reclamaciones civiles comprensivas de una mala praxis asistencial. Afirma que la propia Cámara admitela impr obabilidad de poseer la F.A.C.A.P. capacidad operativa para hacer frenteal servicio asistencial comprometido, pues no tiene establecimiento de explotación (Clínicas de Internación Aguda y Crónica, Centro de Atención Ambulatoria, Consultorios Externos, etc.), por lo que, aprecia, que no se trataría del supuesto del artículo 30 de la LCT por el cual "... un empresario encomienda a un tercero la realización de facetas de las mismas actividades que desarrolla en su establecimiento...". Explica que se realizó una interpretación incorrecta de los términos del responde en cuanto se habría sostenido quela F.A.C.A.P. recibía los créditos que surgían por sus prestaciones médi co-psiquiátricas brindadasa beneficiarios del 1.N.S.S.J.P., ya que —a su entender— hubo una "omisión deliberada" de la primera parte del párrafo en la que se consigna ala otra co-demandada, "Clínica Esquirol", comola queresultaba la prestadora directa de los servicios. Añade que resulta absurdo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3436 
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