Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3440 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 64. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LOrEnzETti (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MacuenA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo CONCURRENTE DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que las cuestiones alegadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, nohan sido planteadas por la recurrente ante la cámara.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 64. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos