Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 64. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LOrEnzETti (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MacuenA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo CONCURRENTE DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que las cuestiones alegadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, nohan sido planteadas por la recurrente ante la cámara.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 64. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3440
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