sino a nuclear a los prestadores del sector en todo el país; tal como emerge —precisó— del contrato agregado, del que se desprende que los servicios que la F.A.C.A.P. se obligaba a brindar lo serían a través de los establecimientos que integran la red de prestadores especificada en el anexo |. En dicho marco, por lo demás, explicó la rescisión de los convenios suscriptos por el Instituto asistencial con los integrantes de la red de prestadores pues, de haber preexistido, resultarían alcanzados por el nuevo convenio celebrado con la F.A.C.A.P.; haciendo hincapié en que el carácter de intermediaria de la última resulta deque era la encargada de cobrar las prestaciones al |.N.S.S.J.P. y liquidarlasa cada entidad, así como del extremo de carecer de capacidad operativa propia. Finalizó rechazando quelos integrantes de la red de prestadores constituyan las "explotaciones" a que alude el artículo 6 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la referencia a la empresa del dispositivo debe entenderse en el ámbito del artículo 5 de igual ordenamiento, y en el caso, lejos de pertenecer a la misma firma, los prestadores eran empresas constituidas regularmente con sus propios establecimientos ajenos ala F.A.C.A.P. (fs. 217/218).
Frente aloanterior e instalados en el marco de la jurisprudencia de V.E., referida a que toda norma —o su interpretación— que obligue al pago de una deuda en principio ajena, adolece de una fuerte presunción de irregularidad constitucional por agraviar la intangibilidad del patrimonio, requiriéndose, en consecuencia, la comprobación rigurosa de los presupuestos legislados en el artículo 30 dela Ley de Contrato de Trabajo (v. Fallos: 316:713 ; 323:2552 , etc.), aprecio que el pronunciamiento de la ad quem no se sustenta según es menester.
Y es que, en rigor, no provee razones válidas para apartarse del fallo de grado, desde que el magistrado de la anterior instancia se basó no sólo en el informe pericial que la Cámara descalifica, sino, también, en los términos del contrato adjuntado a fs. 91/134 y en el hecho —admitido por la Sala |- inherente a la falta de capacidad operativa de la Federación, extremos, en definitiva, de los que coligió la condición de intermediaria de esta última. Las razones, por su parte, provistas por la alzada para preterir la anterior inteligencia del asunto, se evidencian forzadas, sostenidas en una lectura literal y descontextualizada de ciertas cláusulas de contrato —por ejemplo, la presunta asunción de un compromisopersonal por laF.A.C.A.P. apartir del uso de una fórmula ["el prestador"] que bien puede presentarse como de estilo- y otras que se presentan con un alcance que diverge
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3438
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