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Fallos: 330:3445 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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devengadas por la citación como tercero de este último se aplican también en el orden causado dado que dicha intervención fue sdlicitada por el Estado provincial demandado.

COSTAS: Resultado del litigio.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 36, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde integrar al fallo el pronunciamiento sobre las costas que prevé el art. 163, inc. 8°, de dicho código y con respecto a la relación entreel actor y la demandada, por no existir mérito para apartar se del principio objetivo de la derrota, imponer las costas a la parte actora en su condición de vencida (art. 68, del código ya citado) (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.

Autos y Vistos: Considerando:

1) Quefrente ala sentencia dictada a fs. 1752/1761, tanto la demandada —Provincia de Tierra del Fuego— comoel citado en calidad de tercero interesado —Estado Nacional y la parte actora introducen a fs. 1763, 1764 y 1765/1768, respectivamente, la petición que contemplael art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, con el objeto de que el Tribunal subsane la omisión del fallo en expedirse sobre la imposición delas costas.

2) Quecan arreglo a lodispuestoen el art. 36, inc. 6°, del ordenamiento citado, corresponde atender dichos planteos a fin de integrar al falloel pronunciamiento sobrelascostas que prevéel art. 163, inc. 8°, del código mencionado.

3) Que en las condiciones expresadas y con respecto a la relación entre el actor y la demandada, se distribuyen en el orden causado pues el dictado del decreto 506/88, ratificatorio del convenio invocado por el actor, pudo hacerlo creer con razón fundada para litigar (art. 68, segundo párrafo, código citado; Fallos: 324:3019 ).

4°) Que con arregloa lo establecido en el art. 1° del decreto 1204/01, cuya aplicación para los asuntos en que son partes una provincia y el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3445

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