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Fallos: 318:366 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ne los requisitos previstos por los arts. 33 y 38, inc. 1, de la ley 18.037 para acceder a la pensión, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte de la ley 48, corresponde admitir el recurso" extraordinario, revocar la sentencia apelada y declarar el derecho dé la viuda del causante y sus hijos menores al beneficio previsional solicitado. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se declara el derecho de la viuda y sus hijos menores al beneficio de pensión solicitado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (1) — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.

TOLENTINO GAUNA y OTROs v. AGENCIA MARITIMA RIGEL S.A. y NIDERA ARGENTINA S.A. y Otros

CONTRATO DE TRABAJO. . -
Si una empresa se dedica a la carga, y la otra a la exportación de granos, sin otra relación entre ellas que la atención de esa carga, no se configura una hipótesis de prestación por un tercero de una "actividad normal y específica propia del establecimiento", generadora de solidaridad: art. 30 de la Ley de .

Contrato de Trabajo. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nidera Argentina S.A. en la causa Gauna, Tolentino y otros c/ Agencia Marítima Rigel

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-366

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