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Fallos: 330:3446 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 Estado Nacional ha sido decidida por esta Corte desde el pronunciamiento dictado en Fallos: 328:1022 , las costas devengadas por la citación como tercero del Estado Nacional se aplican también en el orden causado dado que dicha intervención fue solicitada por el Estado provincial demandado.

Por ello, se resuelve: Aclarar la sentencia dictada a fs. 1752/1761 en el sentido indicado en los considerandos que anteceden. Notifíquese.


RICARDO Luis LOrEnZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — Juan CARLos MacueDa (en disidencia parcial) —E. RAÚL ZAFFARONi — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Quefrentea la sentencia dictada a fs. 1752/1761, tanto la demandada —Provincia de Tierra del Fuego- como el citado en calidad de tercero interesado —Estado Nacional y la parte actora introducen a fs. 1763, 1764 y 1765/1768, respectivamente, la petición que contemplael art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, con el objeto de que el Tribunal subsane la omisión del fallo en expedirse sobre la imposición delas costas.

2) Quecan arreglo a lodispuestoen el art. 36, inc. 6°, del ordenamiento citado, corresponde atender dichos planteos a fin de integrar al fallo el pronunciamiento sobrelascostas queprevé el art. 163, inc. 8°, del código mencionado.

3) Que en las condiciones expresadas y con respecto ala relación entre el actor y la demandada, por no existir mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota se imponen las costas a la parte actora en su condición de vencida (art. 68, del código citado).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3446

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