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Fallos: 330:343 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 343 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmaron la sentencia de la anterior instancia que había declarado la responsabilidad del Ejército Argentino en el accidente sufrido por el actor, con sustento en normas de derecho común.

A tal efecto, sostuvieron que el titular, quien se encontraba cumpliendo con el servicio militar obligatorio, había caído sobre un contenedor sufriendo un golpe en la cabeza, que le produjo una epilepsia con deterioro intelectual y desajuste social y una incapacidad entre un 80 y un 100 de la total obrera. Asimismo actuando la doctrina de los Fallos: 308:1118 y 318:1959 , afirmaron que el régimen previsional militar no obstaba a la reparación fundada en el régimen indemnizatorio -más amplio— regulado por el Código Civil.

Contra dicho pronunciamiento la demandada planteó el recurso extraordinario, en el que se agravia de la sentencia dado que, a su entender, efectuó una interpretación contraria al derecho de las leyes 19.101 y su modificatoria 22.511, afectando garantías constitucionales. También cuestiona los alcances que la decisión apelada le asignó al caso "Mengual", entre otros, en lo relativo al otorgamiento de una indemnización basada en normas de derecho común para el personal de las fuerzas armadas quienes, desde su punto de vista, deberían estar excluidos, pues se rigen por sus respectivos reglamentos especiales.

En cuanto a él, cabe precisar que V.E. tiene reiteradamente dicho, que el recurso extraordinario es admisible si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de leyes de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas, extremo que acontece en autos (Fallos: 316:1802 ; 317:201 ; 319:3040 ; 320:938 , 1602, entre otros).

En cuanto al fondo de la cuestión estimo que no le asiste razón al recurrente, pues no existe impedimento alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad ya sea que su incorporación haya 1 Us +-MARZO-300,065 Er 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-343

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