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Fallos: 330:346 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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316 NADA TD E representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales. Es decir que actúa con una doble personalidad y realiza actos que gozan de una u otra naturaleza y que pueden ser calificados de diversa manera (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

INTERVENCION FEDERAL.
El acto de remoción de un juez, en tanto se trata de una decisión adoptada con fundamento en el decreto 1447/92 del Poder Ejecutivo Nacional, que extendió al Poder Judicial correntino la intervención federal dispuesta por el decreto 241/92, a efectos de reorganizarlo, declaró en comisión a todos sus integrantes y facultó al interventor federal para remover y designar a los magistrados, funcionarios y empleados de aquel Poder del Estado local, es un acto de naturaleza federal y no local (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

JUECES.
Al carecer de la indispensable nitidez la naturaleza administrativa de la resolución adoptada para separar de su cargo judicial al actor, no puede exigírsele el empleo de los recursos previstos en el procedimiento administrativo paraimpugnar los actos que sí la poseen ni someter la impugnación de la medida a los plazos de caducidad que se han establecido para la revisión judicial de los actos administrativos que no ofrecen dudas en su condición de tales (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien el decreto 84/92 no contiene en su expresión literal vicio alguno que justifique su invalidación, las declaraciones hechas por la interventora ante diversos medios periodísticos, concernientes tanto al propósito moralizador de su intervención cuanto a la lucha contra la corrupción local, permitieron a la cámara concluir, sin arbitrariedad, que en ese contexto, el acto configuraba un irregular ejercicio —por imprudente de las funciones encomendadas a la funcionaria, que afectó la defensa en juicio del actor (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al establecer los daños y perjuicios derivados de la remoción de un juez provincial reconoció el pago de una indemnización calculada sobre la base de los haberes dejados de percibir, lo que 1 r MARZO 00 DE 0 omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-346

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