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Fallos: 330:340 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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340 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 —IV-

En lo que se refiere a la protesta de la actora en orden a la invalidez constitucional del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete decir que, en mi parecer, la cuestión traída guarda sustancial analogía con la examinada en autos S.C. V. N° 967, L. XXXVIII "Vizzoti, Carlos A. c/ Amsa S.A. s/ despido" (Fallos: 327:3677 ), sentencia del 14 de septiembre de 2004, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad (v. informe contable fs. 780/804, 831/835, 857 y 861bis).

Toda vez que, a raíz de la solución que propicio, podría verse afectada la suma de condena, juzgo prematuro, en esta instancia, expedirme sobre el agravio relativo a las costas.

—V-

En los términos que anteceden, tengo por evacuada la vista conferida por V.E. Buenos Aires, 16 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Vaccotti, Marcos Emilio c/ Car One S.A. s/ despido".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de la instancia anterior mediante la que se había condenado a Car One S.A. al pago de una indemnización por despido, en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo según texto de la ley 24.013), excepto en cuanto a uno de los rubros reclamados, razón por la cual el monto de la condena que había sido fijado por el juez de primera instancia en la suma de $ 14.114,99, fue reducido al importe de $ 12.114,99. Asimismo, modificó la distribu7 Us +-MARZO-300,065 20 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-340

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