DE JUSTICIA DELA NACION 345 230
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que esta Corte —en su actual composición— comparte y hace suyas las razones expuestas en el precedente "Mengual" —considerandos 1) a 13) del voto de los Dres. Belluscio, Levene, Boggiano y López (Fallos: 318:1959 ), a las cuales remite.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA L. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr.
Víctor Gabriel Staniscia.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca.
LINDOLFO SAUL OSVALDO DIAZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Ante las declaraciones públicas efectuadas por la interventora federal, relativas a que los jueces provinciales corruptos habrían de ser removidos, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la condena al Estado Nacional por los daños y perjuicios ocasionados a un juez provincial removido sin expresión de causa, pues el decreto de remoción produjo el efecto de materializar la difamación, por lo que la sentencia cuenta con fundamentos de hecho y de derecho no federal suficientes para sustentarla.
INTERVENCION FEDERAL.
El interventor federal tiene un doble carácter y, en consecuencia, también lo tienen los actos que realiza. Representa al gobierno federal, pero es también un 1 Us +-MARZO-300,065 5 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:345
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