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Fallos: 330:347 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 347 230 implica —en la práctica el reconocimiento de los salarios caídos, que resulta contrario al criterio según el cual no procede, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, al confirmar el fallo de primera instancia, acogió la acción que promovió el doctor Lindolfo Saúl Díaz contra el Estado Nacional, tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del decreto 84/92 de la interventora federal en aquella Provincia, mediante el cual se lo destituyó de su cargo de juez de instrucción y correccional de la Quinta Circunscripción Judicial provincial, con asiento en Santo Tomé, decisión adoptada con fundamento en los decretos 1447/92 y 1449/92, del Poder Ejecutivo Nacional. El primero extendió al Poder Judicial correntino la intervención federal dispuesta por el decreto 241/92, a efectos de reorganizarlo, declaró en comisión a todos sus integrantes y facultó al interventor federal para remover y designar a los magistrados, funcionarios y empleados de aquel Poder del Estado local. El segundo, por su parte, designa a Claudia Elena Bello como interventora federal en dicha Provincia (fs. 321/324 de los autos principales, a los que corresponderán las restantes citas).

Para decidir de ese modo, en lo que aquí interesa, los magistrados diferenciaron, a efectos de su control, entre la decisión de intervenir la Provincia —no revisable judicialmente y los actos emitidos en su consecuencia, entre los que incluyeron al que afectó al actor y que, dijeron, sí pueden ser fiscalizados por los jueces. También recordaron, con cita de jurisprudencia de V.E., que el interventor federal es un representante directo del Presidente de la Nación, que obra en función del país, al efecto de cumplir una ley del Congreso o un decreto del Poder Ejecutivo, sujeto a instrucciones. En tal carácter, no resuelven asuntos provinciales en nombre y representación del Estado local, sino como delegados de la Nación que solo realizan los actos necesarios para asegurar la gestión administrativa del ente intervenido.

1 Us +-MARZO-300,065 47 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-347

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