DE JUSTICIA DELA NACION 341 230 ción de las costas -las que fueron impuestas en ambas instancias en un 70 a cargo de la actora y en un 30 a cargo de la demandada— y reguló los honorarios correspondientes a la actuación de las partes en las dos instancias (fs. 941/945).
2) Que contra la sentencia la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 949/971 que fue contestado a fs. 980/989 y concedido por el a quo afs. 991.
3) Que la cámara propició la concesión del recurso extraordinario con el alcance que resulta de los siguientes términos: "Que esta Sala en oportunidad de examinar análogo planteo en la causa Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido" (Fallos: 327:3677 ), si bien consideró que no se plasmaban los estereotipos tradicionales...[diseñados] por el art. 14 de la Ley 48 habilitó el recurso extraordinario al reputar que mediaba una cuestión inconstitucional indirecta, tesis que fue expresamente confirmada por el Más Alto Tribunal al sentenciar la causa el 14/9/2004 y sostener que el recurso extraordinario ha sido... [correctamente] concedido pues, además de reunir los restantes recaudos de admisibilidad pone en cuestión la constitucionalidad del art. 245 de la L.C.T. (según ley 24.013) en cuanto limita la base salarial de cálculo de las indemnizaciones por despido sin justa causa y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión del recurrente fundada en el precepto constitucional invocado (art. 14.3 de la ley 48)..." (fs. 991). En consecuencia, el a quo no se expidió sobre los restantes planteos contenidos en aquel recurso mediante los que la actora adujo la arbitrariedad de la sentencia, sin que la recurrente intentara que se supla dicha omisión ni interpusiera recurso de queja ante el Tribunal.
49) Que, en la medida de su concesión, el recurso extraordinario es procedente, pues los agravios vinculados a la validez constitucional del límite a la indemnización por despido establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, plantean una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa "Vizzoti" (Fallos:
327:3677 ), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, en el aspecto que se examina, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia. Las costas se imponen por su orden, en atención al criterio del Tribunal sostenido en Fallos: 328:2916 y su cita. Vuelvan los autos al tribunal 1 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:341
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