ción se hubiera previsto realizar en efectivo en la ley 25.237, con independencia del carácter general o especial del régimen previsional bajo el cual fueron otorgados los beneficios.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que, en mi concepto, se verifica en autos, toda vez que la apelante no tiene otra oportunidad de replantear sus agravios. Por otra parte, también debe tenerse presente que en el sub litese discute la interpretación de normas federales (ley 25.344 y decreto 1116/00) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48).
—IV-
Ante todo, se advierte que en el sub liteno se ha puesto en tela de juiciola inteligencia que corresponde asignar al art. 23 delaley 25.344, en tanto atribuye al Poder Judicial de la Nación y al Consejo de la Magistratura la facultad de decidir acerca dela aplicación dela ley en el ámbito de sus competencias, sino que el thema decidendum consiste en determinar si el crédito que reclama la actora —quien percibe su haber jubilatorio en los términos de la ley 18.464 proveniente de la liquidación de intereses adicionales practicada a fs. 203, queda comprendido o no en el régimen de consolidación de deudas.
Al respecto, cabe recordar, en loqueaquíinteresa, quela ley 25.344, capítulo V, consolida las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa o título posterior al 31 de agosto de 1992 y anterior al 1 deenerode 2000, fecha prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001 por el art. 46 dela ley 25.565 (Fallos: 325:3000 ).
Por su parte, el art. 4, anexo IV, del decreto reglamentario 1116/00, al definir en su inc. 0) a esta categoría de créditos, señala que son las obligaciones previsionales derivadas de prestaciones acordadas bajo regímenes previsionales anteriores a la vigencia de la ley 24.241.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3429
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