330 al principal, notifíquese y remítanse. Practiquela actora, osu letrado, la comunicación prevista por el art. 6° dela ley 25.344.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que comparto, con exclusión de los párrafos 5 y 6 del capítulo IV, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos términos remito en razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado a fs. 40/42, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva decisión con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse. Practiquela actora, o su letrado, la comunicación prevista por el art. 6 de la ley 25.344.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de heho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr .Eduardo E. Hechenleitner, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
ANA VICTORIA FARIAS
v. CLINICA PRIVADA PSIQUIATRICA ESQUIROL S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó solidariamente a una asociación civil al pago de créditos indemnizatorios y salariales es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3432
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