CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó solidariamente a una asociación civil si, a pesar de coincidir su actividad normal y específica con la prestación del servicio médico encomendado a la empleadora de la actora, no hay unidad técnica de control ni omisión de los deberes de contralor, ni seha demostrado de modo alguno la utilización de una figura simulada, o la existencia de una conexidad intensa en relación a los vínculos laborales (Disidencia parcial del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no analiza la diferencia entre la delegación laboral, en la que predomina el control sobre el hacer de la persona, con los vínculos de colaboración gestoría, en los que el contralor, aunque existe, es sobrela prestación (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONTRATO DE TRABAJO.
Las empresas no pueden, de acuerdoal art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley, en estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, pero lo que no puede hacerse, porque no se ajusta a la Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los jueces de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 233/234 del expediente principal que se citará en lo sucesivo), confirmaron la sentencia del inferior (cfse.fs. 217/218), en cuanto hizo lugar a la demanda por diversos rubros laborales promovida contra la principal ("Clínica Privada Psiquiátrica Esquirol S.A"), y extendieron la responsabilidad, solidariamente, a la co-demandada Federación Argentina de Cámaras y Asociaciones Psiquiátricas F.A.C.A.P.), con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3434
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