LEY: Interpretación y aplicación.
En la tarea de interpretación debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de los preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, propósito que no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Del voto dela mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Afs. 226/227 delos autos principales (alos que mereferir é en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |), por mayoría, confirmó el fallo de la instancia anterior, que había resuelto que el crédito reclamado por la actora no se encuentra sujeto a la ley de consolidación de deudas 25.344.
Fundó su decisión en la doctrina sentada por el Alto Tribunal en cuanto a que la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces prevista por el art. 110 de la Constitución Nacional se vería desnaturalizada si se pagara la deuda con bonos, pues la percepción del crédito diferido en el tiempo no significaría otra cosa que menguarlo, en abierta inobservancia del mandato constitucional.
— II Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 230/236 que, denegado, dio origen ala presente queja.
Expresa que en autos se condenó al Estado Nacional a pagar ala actora las diferencias correspondientes a los haberes jubilatorios devengados entreel 1° deoctubre de 1991 y el 1° de octubre de 1993 al reconocer carácter remunerativo y bonificable al suplemento creado mediante la Acordada 56/91. Dicho crédito fue abonado —una parte
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3427
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