RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.
Corr esponde desestimar la queja si las cuestiones alegadas en el recurso extraordinario cuya denegación la origina no han sido planteadas por la recurrente ante la cámara (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión y, en tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar dela sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de os criterios mínimos de la argumentación jurídica Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La argumentación jurídica requiere que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucional mente fundados (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer , y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual la Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONTRATO DE TRABAJO.
El art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo es de inter pretación estricta; la contratación en el caso de una actividad normal y específica debe tener alguna relación con los supuestos de subcontrato, es decir con actividades propias que se delegan con dependencia unilateral, debiendo existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace la norma mencionada al art. 6 del mismo ordenamiento laboral (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3433
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