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Fallos: 330:3424 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Quela Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamoindemnizatorio por despido y extendióla condenaaal presidente del directorio de la sociedad empleadora. Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron los recursos extraordinarios cuyas denegaciones motivaron las presentaciones directas en examen.

2) Que para así decidir el a quo consideró que la testifical demostraba la relación de empleo. En tal sentido sostuvo: "Estos testimonios odicen la verdad oprofieren mentiras: comola señora jueza nohizola denuncia penal por falso testimonio, aplicando el principio lógico del "tercero excluido", dicen la verdad". Afirmó quelasfalencias registrales constituían motivo suficiente para responsabilizar alos socios en los términos del art. 54 de la ley 19.550, sin que resultara necesario la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad para la obtención defines extrasocietarios o violar la ley.

3) Quelos agravios expresados por los recurrentes suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues, si bien se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para apertura del recur so cuando —como en el sub lite- la sentencia impugnada sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027 ; 312:287 ; 314:423 ; 315:119 , 2673; 316:2598 ; 319:97 , 1085; 325:2340 , entre muchos otros).

4°) Que en reiteradas oportunidades esta Corte ha declarado que es evidente que a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones.

Esta exigencia ha sido prescripta por la ley no solamente para que las partes puedan sentirse mejor juzgadas, ni porque se contribuya

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3424

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