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Fallos: 330:3103 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Que cuando se plantea un caso de conflicto de normas constitucionales y de pluralidad de fuentes, debe aplicarselaregla dela interpretación coherente y armónica (Fallos: 186:170 ; 296:432 ). La determinación del referido estándar exige: a) delimitar con precisión el conflicto de normas y fuentes afin de reducirlo al mínimo posible, para buscar una coherencia que el intérprete debe presumir en el ordenamiento normativo; b) proceder a una armonización ponder ando los principios jurídicos aplicables; c) considerar las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos.

5°) Que la "cláusula de comercio" (art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional) otorga al Congreso Nacional la facultad de "reglar el comercio", que resulta aplicable a los servicios telefónicos interprovinciales. La doctrina delos precedentes de esta Corteha respaldado dicha regla, en el entendimiento de que la expresión "comercio" comprende las comunicaciones telefónicas interprovinciales. Por esta razón, tales comunicaciones telefónicas se encuentran sujetas a la jurisdicción del Congreso Nacional (casos: "The United River Plate Telephone", Fallos: 154:104 , pág. 112, primer párrafo, año 1929; "Laboratorios Suarry", Fallos: 192:234 , pág. 238, cuarto párrafo, año 1942; "Balbi", Fallos: 198:438 , pág. 445, segundo párrafo, año 1944; "Provincia de Buenos Aires v. Cía Unión Telefónica", Fallos: 213:467 , pág.

486, último párrafo, año 1949; "S.A. Compañía Argentina de Teléfonosv. Provincia de Mendoza", Fallos: 257:159 , pág. 170, primer párrafo, año 1963; ver, además, "Obras Completas de Joaquín V. González.

Edición ordenada por el Congreso de la Nación Argentina", volumen V, pág. 36, último párrafo, Universidad Nacional de La Plata, 1935).

Que los referidos precedentes establecieron la siguiente interpretación: a) la regulación del servicio telefónico interprovincial es un ámbito exclusivo del gobierno federal; b) son inconstitucionales las normas provinciales que violan "la cláusula de comercio" por que afectan la necesaria uniformidad dela legislación; c) la violación se verifica cuando dicho comercio es obstruido a raíz de restricciones locales, en materias relativas ala fijación de tarifas (Fallos: 257:159 ; 268:306 ; 299:149 ) y tributos (Fallos: 189:272 ); d) esta regla alcanza a las disposiciones que constituyen una afectación indirecta, como ocurre cuando se ordena la instalación de contadores de pulsos domiciliarios, que producen un incremento de costos que luego influirá en las tarifas.

Que después de la reforma constitucional de 1994, se ha señalado que nose advierte"en el lenguaje del art. 42 dela Constitución Nacio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3103 
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