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Fallos: 330:3108 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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El procedimiento llevado a cabo por ante el Tribunal Superior de la Provincia de Río Negro notuvo objeto la resolución de una "causa" o caso contencioso que en los términos de los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27 que habiliten la jurisdicción de los tribunales federales.

La parte requirente, Telefónica de Argentina S.A., promovió la declaración directa de inconstitucionalidad de la ley 3674, cuyo artículo 1° dispone que las empresas que presenten servicios telefónicos "deberán ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario, en el cuerpo de la facturación emitida". El artículo 2", por su parte, dispone que dicho servicio deberá ser efectuado "a solicitud del abonado y no devengará costo alguno para el mismo". Dicha impugnación se fundó en el argumento de que las obligaciones quele impone la ley provincial avasallan derechos que la empresa tiene reconocidos por normas federales, a saber, los artículos 8, 17 y 18 del Reglamento General de Clientes, por citar las más pertinentes.

Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad ha sido promovida en abstracto, desvinculada de la solicitud de algún abonado y, por lo tanto, sin posibilidad de constatar si dicha petición concreta pretende más de lo que las normas federales invocadas por la empresa le obligan a otorgar gratuitamente. Esta imposibilidad es decisiva si setiene en cuenta queal contestar la demanda directa de inconstitucionalidad, la provincia negó que la ley impusiera a la empresa obligaciones más extensas que las que ya pesaban sobreella por virtud de las reglamentaciones nacionales.

Por lo tanto, la recurrente, notiene un interés actual einmediato en la sentencia que pretende, sino uno que es al menos doblemente prematuro. En efecto para que se produzca una situación que ponga en juego el derecho invocado por la actora es necesario, primero, que un abonado efectúe la solicitud de que habla el artículo 2° de la ley impugnada y, luego, que dicha sdlicitud sea diferente de la que la empresa reconoce que está obligada a satisfacer en los términos del Reglamento General de Clientes, aprobado por resolución 10.059/99 de la Secretaría de Comunicaciones.

Por elloresulta de aplicación al casola regla sentada por esta Corte según la cual no se está en presencia de una "causa" cuando sólo se procura la declaración general y directa deinconstitucionalidad de las normas oactos de los otros poderes. Noresulta objeción parala aplica

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3108

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