nunciamiento publicado en Fallos: 326:4718 , a cuyas conclusiones corresponde r emitir por razones de br evedad.
Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara formalmente admisiblela queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 234, notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MaQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que Telefónica de Argentina S.A. promovió demanda contra la Provincia de Río Negro con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley provincial 3674, que dispuso que las empr esas concesionarias de servicios telefónicos, fijos o móviles, que presten servicios en la provincia "deberán ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario, en el cuerpo de la facturación emitida", a sdlicitud de los abonados y sin costo alguno para ellos.
Al fundar su pretensión, alególa violación de diversas disposiciones de la Constitución Nacional (arts. 31, 42, 75 +incs. 13, 14 y 18-, 121 y 126), de la ley 19.798 y de la Constitución provincial (arts. 1, 7, 12 inc. 1,46 ítem 3°, 29 y 139 inc. 17).
2°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazó la demanda (fs. 101/127). Para así decidir, sostuvo, en suma, que: a) la materia regulada no era de competencia exclusi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3101
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