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Fallos: 198:438 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 40 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de origen, donde se repondrá el papel, Roserro Reperro — ANTONIO SAGARNA — Luis Linares — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Rawos Mesía.

ADOLFO R. BALBI :
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

En atención a la naturaleza del hecho denunciado, y con prescindencia de las cuestiones referentes a su existencia, calificación y disposición penal aplicable, debe declararse competente a la justicia federal para conocer en una denuncia formulada por el abonado a un aparato de una compañía telefónica enjeta a la jurisdicción nacional, con motivo de llamados reiterados efectuados por personas desconocidas que luego dejan cortada la comunicación por largo tiempo (').


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, marzo 24 de 1944, Vistos, en acuerdo, los autos "Balbi Adolfo R, —formula denuncia telefónica".

Y considerando que:

1° Como lo recuerda el a quo, esta Cámara tiene declarado en casos anteriores, la incompetencia de la justicia fe—o, En la miema fecha fué resuelta en igual sentido la enusa iniciada con motivo de la denuncia de José J. Konchi.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-438

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