ca, que exige: a) delimitar con precisión el conflicto de normas y fuentes a fin de reducirlo al mínimo posible, para buscar una coherencia que el intérprete debe presumir en el ordenamiento normativo; b) proceder a una armonización ponderando los principios jurídicos aplicables; c) considerar las consecuencias de la decisión en los valores constitucional mente protegidos (Disidencia de los Dres.
Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
LEY: Interpretación y aplicación.
En supuestos de pluralidad de fuentes, no cabe la solución jerárquica, sino la integración armónica (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
PROVINCIAS.
Según el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su soberanía absoluta en todo lorelativo a los poderes no delegados a la Nación, principio del cual se deduce que a ellas corresponde exclusivamente darse leyes de policía, y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 126 de la Constitución Nacional y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
El bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional, y la aplicación efectiva de los derechos del consumidor constituyen una estructura de principios suficiente para sustentar la competencia concurrente en materia de derechos del consumidor (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
FACULTADES CONCURRENTES.
La competencia concurrente debe estar limitada por el principio de no interferencia, de manera que no obstaculice el comercio interprovincial, imponiendo costos excesivos (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
La obligación de informar el detalle de las llamadas —establecida por la ley 3674 de Río Negro- no es muy diferente de la que tiene cualquier comerciante de emitir una factura consignando en ella los bienes o servicios que constituyen la causa del precio que cobra. La disposición cuestionada no atenta contra la pre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3099
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