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Fallos: 330:3100 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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servación del tráfico interprovincial, no perjudica la marcha y prestación del servicio telefónico, y no parece que pudiera originar conflictos y complicaciones en la aplicación del régimen telefónico, no impide la realización de concesiones, ni priva del goce de privilegios que el Congreso haya otorgado según sus atribuciones constitucionales (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sublitees sustancialmente análoga ala que esta Procuración tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 28 de juniode 2002, in re, T. 283, L. XXXV, "Telefónica de Argentina S.A. c/ Provincia de Mendoza" (recurso de hecho), a cuyos términos y conclusiones V.E. se remitió "por razones de brevedad" (sentencia del 25 de noviembre de 2003).

En virtud de los fundamentos allí expuestos, en loque fueren aplicables al sub examine, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la actora y revocar la sentencia defs. 101/127 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de Argentina S.A. en la causa Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el pro

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3100 
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