va del Congreso Nacional, pues las telecomunicaciones pueden ser objeto de legislación provincial con arreglo al art. 41 dela ley de defensa del consumidor 24.240; b) la Constitución local promueve, en su art. 30, la correcta información y educación de los consumidores; c) la ley 3674 fue sancionada con el objeto de proteger a la parte contratante más débil, es decir a usuarios y consumidores; d) la obligación impuesta en la ley provincial cuestionada surge del decreto 1798/94, reglamentario de la ley 24.240; e) en caso de duda debe estarse a favor del consumidor; f) la parte actora no demostrólairrazonabilidad de la ley local ni el eventual perjuicio que ella provocaría en su aplicación.
3) Que contra ese pronunciamiento, la firma actora interpuso recurso extraordinario (fs. 131/171) que fue replicado (fs. 175/193) y denegado (fs. 196/221), lo cual dio origen a la queja en examen. El recurso extraordinario es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley provincial bajo la pretensión de ser repugnante a diversas normas de índdle federal y la decisión ha sido favorablealavalidez de aquélla (art. 14, inc. 2°, dela ley 48).
4°) Que los hechos probados y los argumentos invocados por las partes permiten establecer quela controversia consiste en determinar si una provincia puede dictar leyes que regulen la extensión del deber de información a los consumidores que habitan en ella, en relación a los servicios de telefonía.
Que el caso presenta un conflictodenormas constitucionales entre la denominada "cláusula comercial" (art. 75 inc. 13 Constitución Nacional), que confiere a la Nación la regulación del comercio interprovincial, invocada por la compañía telefónica, y la competencia provincial para regular algunos aspectos de la protección de los consumidores y usuarios (art. 42 de la Constitución Nacional), bajo cuyo amparo se dicta la norma cuestionada. Que también debe adoptarse una decisión respecto de la pluralidad de fuentes de derecho, toda vez que debe valorarse la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, los marcos regulatorios del servicio público telefónico, y la ley de defensa de los consumidores y usuarios (ley 24.240). La decisión que se adopte en este aspecto tiene consecuencias importantes en el desarrollo del comercio, en la protección de los consumidores y en el régimen de competencias entre las provincias y la Nación.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3102
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